Es un derecho constitucional y un principio fundamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría de la prestación del servicio de las diferentes Instituciones prestadoras de servicios (IPS) y entidades promotoras de salud (EPS).
Marco Normativo
- Resolución 2063 de 2017 - Política pública de participación social en salud.
- La constitución política de Colombia de 1993.
- Ley 1122 de 2007: promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana.
Veeduría Ciudadana
Es un derecho que permite la libertad de expresión, de elegir y ser elegido, hacer parte del control social en las entidades que prestan servicios a la comunidad.
Derecho a la participación
Es un mecanismo de participación ciudadana la cual permite ejercer control sobre la gestión realizada por parte de los entes o instituciones publicas o privadas encargadas de un proyecto, programa o prestación de un servicio.
Derecho a la salud
Es un derecho fundamental, el cual hace referencia a la posibilidad de hacer uso de los bienes y servicios que permitan tener un adecuado bienestar, una vida digna y garantizar la promoción, protección y recuperación de la salud.
Control social en salud
Realizar vigilancia de la gestión en la prestación de los servicios de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social.
Los siguientes son los mecanismos de participación social en salud en nuestra instituciones:
La asociación de usuarios es una agrupación de afiliados que tiene por objetivo vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud, la defensa de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los usuarios.
Marco Normativo
- Decreto 1757 de 1994 por el cual se organizan y establecen modalidades y formas de participación social en la prestación de los servicios de salud.
- Decreto ley 1298 de 1994, definió la alianza o asociación de usuarios.
Fecha de constitución |
18 de septiembre de 2018 |
Dirección y reuniones |
Carrera 8 #17-45 sur, Bogotá D.C. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. PBX: (+57) 601 746 4714 Ext. 2780 |
Inscripción para hacer parte de la Asociación de Usuarios
En la oficina de Atención al Usuario 1er piso de 7:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes y los sábados de 7:00 am a 1:00 pm o enviándonos la solicitud al correo electrónico de la Asociación de Usuarios con la siguiente información: Nombre completo, número de documento y teléfono de contacto.
Los requisitos para pertenecer a la asociación de usuarios son los siguientes:
- Ser mayor de 18 años.
- Haber utilizado los servicios del hospital como familiar o paciente en los últimos 6 meses.
- No estar incurso en inhabilidades establecidas por la ley.
Buzón de peticiones, quejas, reclamos, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones
Es un recurso de comunicación en el cual se permite recibir los comunicados por escrito por parte de los usuarios de la institución, dando tramite y respuestas clara y oportuna a la necesidad manifestada por el usuario, por la institución o comunidad. Los Buzones se encuentran ubicados en los diferentes servicios de la institución.
A continuación encontrará la definición de los tipos de comunicado que puede radicar:
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Felicitaciones
Comunicación que denota satisfacción del usuario frente a un servicio, proceso o personal administrativo y-o asistencial.
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Solicitud
Solicitud de prestación de servicio o de información que busca resolución de forma rápida.
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Queja
Inconformidad con la conducta, acción o proceder en la prestación de un servicio informada por el usuario o su familia de forma oficiosa o en formato institucional de queja.
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Queja Verbal
Inconformidad con la conducta, acción o proceder en la prestación de un servicio informada por el usuario o su familia de forma personalizada.
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Derecho de petición
Es el poder que tienen todas las personas a presentar peticiones respetuosas a las autoridades o entidades públicas por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo y a obtener pronta resolución de las mismas.
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Acción de tutela
Es un instrumento judicial para la protección de los derechos constitucionales fundamentales de las personas cuando estos se han visto amenazados o vulnerados por parte de las autoridades o de determinados particulares.
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Contáctenos a través de nuestro sitio web
Los usuarios pueden radicar sus comunicados en nuestra página web en la sección de Contáctenos
Para el diligenciamiento formulario tenga en cuenta:
- Seleccionar la Sede en la cual ha recibido atención el paciente.
- Diligenciar datos completos del paciente y de la persona que radica.
- Activar el visto bueno para la autorización de uso de datos.
Oficina de atención al usuario
Las actividades de la oficina de Atención al Usuario están centradas en el paciente y su familia, busca responder a las necesidades de los mismos, mediante un enfoque de atención oportuno y con calidad.
Desde esta área se promueven y desarrollan estrategias orientadas hacia la humanización de la atención, mediante la gestión permanente de los siguientes procesos:
- Planes de mejora soportados en la gestión realizada de quejas, sugerencias, peticiones.
- Medición de la satisfacción del cliente externo.
- Atención y orientación al usuario (plan de acogida, atención personalizada, electrónica y telefónica).
PBX: (+57) 601 746 4714 Ext. 2781 Edificio principal - 1er piso al lado del Laboratorio Clínico. |
Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábados 7:00 a.m. a 1:00 p.m. |
Comité de Ética
De acuerdo al decreto 1757 de 1994 los Comités de Ética Hospitalaria, tendrán las siguientes funciones:
- Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
- Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.
- Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.
- Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
- Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
- Atender y canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.
- Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
- Llevar un acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud.
- Elegir un representante ante los Comités de Ética Profesional del Sector Salud, de que habla el artículo 3de la Ley 60, y enviar para su estudio los casos que considere pertinentes.